Principales diferencias entre Centros de Educación infantil, «madres de día», ludotecas…

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Compartimos con ustedes un artículo publicado en ABC, donde a través de la opinión y datos de la Asociación Mundial de Educadores Infantiles (mei-Waece, al que estamos asociados) intenta aclarar explicar el maremagnum en el que se encuentra sumido el sector 0-3, que en el caso de Canarias es bastante coincidente.

Regulación de los centros de Educación Infantil

En Canarias se publica un decreto, el 201/2008, donde se regulan los centros de educación infantil. Sus condiciones, requerimientos de instalaciones, aulas, personal y su titulación, ratio de alumnos-as por clases y edad etc.; y, sobre todo, la competencia de la Consejería de educación sobre estos centros.

Este decreto, al igual que en todas las Comunidades Autónomas, son competencias transferidas en educación (todas las comunidades excepto las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). Las promueve el Ministerio de Educación en cumplimiento de una directiva europea para la educación infantil en todos los países de la Unión, básicamente fundamentados en el derecho a una educación infantil de calidad, igualdad de oportunidades (no deben existir diferencias entre un niño de Helsinki, Nantes o Las Palmas), beneficios de una educación temprana, conciliación familiar etc.

Además de estos requerimientos, desde mi punto de vista, destacaría la presencia de un proyecto educativo que dé cumplimiento al currículum para educación infantil de 0 a 3 años y la labor inspectora de la Consejería, pues es la que garantiza y vela por el derecho a la educación, bienestar y atención a los niños.

Ante este cambio legislativo que «endurece» las condiciones de los centros de educación infantil, creo que también debido a la crisis los efectos que se han producido son:

  • No todos los centros autorizados anteriormente (decreto de 1.990) se han autorizado en estas nuevas condiciones y requerimientos. Quedando muchas antiguas «guarderías» o centros en tierra de nadie y sin el debido control por parte de la administración para velar por las condiciones de esos centros para garantizar el derecho de los menores.
  • Por otro lado, han proliferado las ludotecas, centros de ocio, etc.; que se enmascaran en centros de educación infantil o guarderías. Tampoco la administración ha realizado una campaña de información o concienciación a las familias y la sociedad. En este apartado, destacaría que existe un proyecto de decreto de regulación de este tipo de centros que después de su publicación, admisión de alegaciones etc.; duerme en el «cajón de los justos» y que no se ha publicado ni nada de nada.
  • Y, por último, la presencia de madres de día, que se hacen cargo de varios niños en su propio hogar, argumentando que el hogar es el mejor medio para la estimulación, desarrollo y atención de los menores. En este caso, mi opinión es que no es así pues El Centro (autorizado) de educación infantil es el que se adapta en todos sus aspectos a este fin. Y, por otro lado, de ser así, seria en su propio hogar y con su propia familia. En este aspecto, en todo caso, deberíamos regularlo en el sentido de conseguir las condiciones óptimas del menor, es decir, la que mejor garantice los derechos del menor y su desarrollo (cosas como la cualificación personal, condiciones del lugar, supervisión y seguimiento de la administración como mejor garante de los derechos del niño etc.)

En ninguno de estos casos dudo de la vocación o capacitación de las personas que realizan su labor en estos centros o similares, pero la infancia y su desarrollo, educación y atención no deben estar al albur de la buena voluntad individual. Es una cuestión de responsabilidad de toda la sociedad. Por ejemplo, a mí me gustan mucho los aviones, pero no creo que esté capacitado por ello a llevar a 250 personas en un 747 a Madrid.

Comparto, ahora sí, el artículo en cuestión: Centros de Educación infantil, «madres de día», ludotecas… estas son las principales diferencias.

Gustavo Hernández, director de Pizquito