El objeto de estas ayudas es fomentar la escolarización temprana de los niños de 0 a 3 años, sufragando el coste parcial de las cuotas de las familias con niños matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil.
– Los beneficiarios y responsables de la subvención son los CENTROS tanto públicos como privados autorizados por la Consejería de Educación y Universidades para impartir el primer ciclo de educación infantil y que se encuentran recogidos en los Anexos II y III de la Resolución.
– Fomentar la escolarización de los niños y niñas en edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años, ayudando a las familias con una renta igual o inferior a 19.362,09 euros (declaración del IRPF del 2016), al reducir las cuotas mensuales.
– Quién. La solicitud de la subvención deberá presentarse por los titulares de los centros públicos y privados, es decir, los Ayuntamientos con Escuelas Municipales de Educación Infantil y los Centros Privados de Educación Infantil autorizados, que tengan alumnado cuyas familias reúnan los requisitos previstos en la Subvención.
– Dónde. Registros autorizados, preferentemente en los de la Consejería de Educación y Universidades, Direcciones Insulares de la citada Consejería, otros organismos públicos u oficina de correos.
– Cómo. Presentando, debidamente cumplimentados, el Anexo IV y el Anexo V, adjuntando las tres certificaciones acreditativas de estar al corriente del pago Agencia Tributaria (nacional, autonómica) y Seguridad Social, así como el Anexo VI con la documentación de las familias.
– Cuándo. En el plazo previsto del día 28 de septiembre de 2018 al día 19 de octubre de 2018, ambos inclusive.
– SÍ. Los obligados a presentar y registrar toda la documentación son los titulares de los centros públicos (Ayuntamientos) y los privados, tanto la correspondiente al centro como las requeridas a las familias. Por ello, los c entrosdeben presentar y registrar los siguientes documentos:
a) Documentos del propio centro:
• Anexo IV (Solicitud-Aceptación Subvención Directa)
• Anexo V (Declaración Responsable)
• Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social.
b) Documentos de la familia:
• Anexo VI (Compromiso Familias-Ayuda Escolarización Alumnado 0-3 años)
• En el caso de los Ayuntamientos, la documentación no deberán presentarla, deberá custodiarla el propio Ayuntamiento.
• En el caso de los centros privados deberán remitir la documentación que se menciona en el propio Anexo VI.
– Podrán acogerse a esta subvención las familias con hijos o hijas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años de edad, escolarizados en los Centros Privados de Educación Infantil y Escuelas de Educación Infantil autorizadas por la Consejería de Educación y Universidades, y cuya renta durante el año 2016 no supere el triple del IPREM, es decir 19.362 €. Por tanto, son cinco las condiciones que debe cumplir la familia:
1.- Familias con hijos o hijas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años escolarizados en centro autorizado para impartir primer
ciclo de educación infantil.
2.- Hijos o hijas con cinco horas diarias de actividades escolares en el centro.
3.- Familias cuya renta, por unidad familiar, según la declaración del 2016 no supere el triple del Salario Mínimo Interprofesional, es decir 19.362€.
4.- Familias cuya cuota mensual sea superior a 100,00 euros.
5.- Entregar al centro el Anexo VI firmado con la documentación requerida.
– SÍ. La subvención es por cada alumno o alumna.
¿Qué casillas de la Renta deben comprobarse para valorar que reúne los requisitos?
– DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL 2016: NIVEL DE RENTA TOTAL = CASILLAS (392 + 405 – 537).
ES DECIR, SE SUMAN LAS CASILLAS 392 + 405, Y AL RESULTADO DE LA SUMA SE LE RESTA LA CANTIDAD RECOGIDA DE LA CASILLA 537
– A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:
A) En caso de matrimonio (modalidad 1ª): La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
– Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
– Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familias en ese período impositivo.
B) En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª): La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior
.
De la regulación legal, a efectos fiscales hay que tener en cuenta que:
• Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
• Nadiepodrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
• La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
– NO. En ningún caso. La subvención la recibe el centro público o privado y revierte en la reducción de las cuotas mensuales que superen los
100,00 euros, siempre que las familias que reúnan los demás requisitos ya indicados.
– Mantienen la cuota establecida. No cabe reducción mediante esta subvención.
– No se incluye el precio del comedor, sólo se subvenciona la actividad escolar.
– En principio, a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018.
– De contar con partida presupuestaria para el 2019, se ampliaría a las mensualidades a determinar según demanda y límites del crédito.
¿Quién puede solicitarla y plazos?
Familias con hijos/as de 0 a 3 años, escolarizados en escuelas infantiles públicas y privadas autorizadas por la Consejería de Educación y renta anual menor a 19.362,09€
Plazo de presentación de presentación de las solicitudes y aceptación de la subvención por parte de los centros: hasta el día 19 de octubre de 2018.
Cuantías
Hasta 150€ mensuales.
Dónde y cómo pedirla
A través de las escuelas o centros de educación infantil.
Resolución n.º 1489, de 26 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se inicia y se aprueban los criterios, actuaciones previas y procedimiento de solicitud, que han de regir la concesión de subvenciones directas por razones de interés público y social, a centros autorizados, públicos y privados que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, para contribuir a los gastos de las familias y fomentar la escolarización temprana en la Comunidad Autónoma de Canarias, curso escolar 2018/2019.